LA FIGURA DEL FACILITADOR/A EN EL SISTEMA JUDICIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para la mayoría de las personas, alcanzar la edad adulta significa poder tomar decisiones sobre la propia vida. Tradicionalmente se ha privado de este derecho fundamental a las personas con discapacidad intelectual por la vía de los hechos y también por la vía del Derecho.
Hasta le entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ,el pasado 3 de septiembre de 2021. Esta ley modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y otras leyes muy importantes.
A grosso modo, para que las personas con discapacidad(PcD) disfruten del desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad , se proponen una serie de medidas de apoyo para ellas. En relación a la Administración de Justicia, nos encontramos con la figura del facilitador/a que tiene, entre otras, las funciones de informar y ayudar a la víctima con discapacidad intelectual, asesorar a los/as agentes policiales y judiciales y acompañar a la víctima y sus familias a lo largo de los procedimientos policiales y judiciales.
Más concretamente, trabajan con el personal del sistema de justicia y personas con discapacidades para asegurar una comunicación eficaz durante los procedimientos judiciales. Apoyan a la PcD para que comprendan y tomen decisiones informadas, asegurándose de que las cosas se expliquen y se hablen de manera que puedan entenderlas y que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. Los intermediarios son neutrales y no hablan en nombre de la PcD ni del sistema de justicia, ni dirigen o influyen en las decisiones o resultados.
Esta persona no es un acompañante ni un terapeuta, ni parte en el proceso ,ni un interprete, ni un perito, ni solo para víctimas ya que lo puede solicitar cualquier persona implicada en el procedimiento judicial(jueces/zas, fiscal ,policía, la propia PcD,...)
Debe evaluar a la PcD ,atendiendo a sus características no solo a su diagnóstico, junto con un psicólogo/a . En función de los resultados de esta evaluación, el facilitador/a prestará el apoyo necesario a la PcD, así como indicará las diferentes adaptaciones que puedan requerir el entorno, las pruebas y diligencias, etc. Otra función es conseguir una comunicación eficaz entre la PcD y los diferentes operadores policiales y jurídicos y, en su caso, asistenciales. Esta figura facilita la comprensión del objeto del proceso, cada uno de los actos que se produzcan, el rol de cada uno de los participantes, sus derechos y cómo ejercerlos. Es muy importante que haga que la comunicación entre todos ellos sea fluida y eficaz
Los puntos fuertes de esta buena práctica de la Administración de Justicia española es conseguir que las PcD ,que en muchísimas ocasiones se veían inmersas en procesos judiciales o policiales sin saber por qué, desconociendo sus derechos e incluso ni comprendiendo quién era su abogado/a ni el juez/a o no entendiendo las instrucciones más sencillas por parte del personal administrativo o el /la agente policial , pasen por estas situaciones como lo haría una persona sin ningún tipo de discapacidad: : informadas, pudiendo tomar decisiones que les beneficien, conociendo todas las alternativas, comprendiendo todos los mensajes de cualquier persona del procedimiento, sabiendo que está pasando y por qué en cualquier momento.
Como debilidades encuentro que a la figura del facilitador/a le falta todavía reconocimiento legal de todas las partes del proceso judicial y policial (no puede ser que un juez más sensible a la discapacidad lo solicite y otro sin esta sensibilidad, no). Todavía existen pocos profesionales cualificados puesto que se oferta poca formación al respecto ; solo la Universidad Autónoma de Madrid ha convocado dos ediciones de su curso "Formación básica en facilitación para apoyos de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en procesos judiciales" (podéis encontrarlo en esta dirección : https://plenainclusionmadrid.org/formacion/formacion-facilitador-justicia-discapacidad-intelectual/).
Tiene aún un corto recorrido en nuestra sociedad pero sin duda cuando funcione en toda su plenitud se conseguirá que la presencia, la participación ,la toma de decisiones y los derechos de las PcD ,que se ven envueltas en procesos policiales y/o judiciales , sea completa e igualitaria , reconociendo así la diversidad humana.
Os pongo, a grandes rasgos, un ejemplo práctico de el rol de estos/as facilitadores: Juan, facilitador, va con Ana, PcD leve, al juzgado después de recibir una citación. Previamente han hablado de porqué ha sido citada por un juez , qué asunto se va a tratar , dónde tienen que ir y como llegar. Una vez allí, la persona que los atiende designada con por el Juzgado para atender a PcD, se dirige a Ana en un lenguaje claro y sencillo. Le aporta documentación de fácil lectura para que pueda consultar lo que han hablado cuantas veces necesite. Al entrar en la sala , Juan informa a Ana de quien es el juez , el fiscal y la letrada de la Administración, qué hacen y qué le van a preguntar. Estas figuras judiciales se dirigen a ella de forma adaptada a sus características y antes de terminar se aseguran de que Ana ha comprendido todo lo que acaba de pasar allí y cómo le puede influenciar en su vida.
Por último , os dejo los datos de a quién y como se solicita un facilitador/a judicial y policial::
Fundación A LA PAR . Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI)
Teléfono gratuito de atención a víctimas y derivaciones: la UAVDI: 900 335 533.
Email: uavdi@fcpv.es